Juntos

Beneficio de 
Sala Cuna
El derecho a sala cuna está dirigido a nuestras funcionarias que tienen hijos menores de dos años de edad. El beneficio incluye el cuidado, alimentación y atención del niño o niña durante la jornada laboral de la madre. Paralelamente, se apertura a quienes tengan un niño(a) bajo su cuidado con resolución del tribunal de familia competente.

SALA CUNA EN CONVENIO: "SMILE GARDEN"

BONO COMPENSATORIO

Se puede acceder a este bono, de forma excepcional, cuando los hijos(as) de funcionarios(as) no pueden asistir a la sala cuna de forma presencial y requieren que un tercero pueda cuidarlo en su hogar, mientras la madre o padre trabajan. También el beneficio está dirigido a aquellos funcionarios(as) que tienen el cuidado personal de un niño(a), lo cual se debe acreditar mediante resolución del tribunal de familia que entregó ese cuidado de forma provisoria o definitiva. Para la solicitud del beneficio, los funcionarios(as) deben completar los formularios que colocaremos abajo además de una copia de su cédula de identidad y un certificado de relación de servicio actualizado.

IMPORTANTE

Este beneficio es incompatible con la asistencia de niños(as) a salas cunas particulares o con fondos del Estado, como Junji o Integra.

CONTACTO

Unidad de Conciliación y Cuidado de las Personas
daniela.castro.f@redsalud.gob.cl